TASAS MUNICIPALES. PROCEDENCIA
Las denominadas “tasas municipales” no son un impuesto.
En líneas generales las tasas son una contribución económica que pagan las personas y empresas en contraprestación por un servicio prestado por los municipios, tales como el alumbrado, barrido y limpieza (ABL) o seguridad e higiene, entre otras cosas.

En muchos lugares, no solo se torna de un monto excesivo, sino además el municipio no presta el servicio por el cual lo cobra, por lo que indirectamente se transforma en un “impuesto” sin contraprestación.
El hecho generador de la tasa es la prestación por parte del Estado de un servicio directo, inmediato y concreto; a diferencia del impuesto, no tiene en cuenta la capacidad contributiva del beneficiario, se paga por la prestación del servicio que se suministra, sólo debe ser proporcional al valor del servicio que se brinda y resultante de su cumplimiento efectivo.
Es de la esencia de la tasa que el servicio estatal sea divisible y efectivamente prestado, así como que el monto de la tasa guarde razonable y discreta proporción con el costo del referido servicio.

Tal razonamiento nos direcciona a que no puede exigirse tasa por mantenimiento de calles en una localidad que no cuenta con asfalto, adoquinado, ni ripio; con caminos que lamentablemente no están en condiciones como las de Santa Ana de los Guácaras en comparación a otras localidades (aun siendo mas pequeñas) que cuentan con ese servicio por parte de su municipio.
En relación al tema, en la localidad de Santa Ana, en su propia Carta Orgánica lo estipula en el art 111, “inc. c)-No existen impuesto o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto; y d) Las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados.”
Como si también establecer el monto, que corresponde al Concejo Deliberante, en Santa Ana descripto en la Carta Orgánica, en el art. 200 “Inc .41). Fijar las cuotas de los impuestos y los montos de las tasas y contribuciones que corresponda aplicar a la municipalidad.”
Es por ello, que el Concejo Deliberante es el departamento que crea la tasas y le fija un monto de valor, y el departamento ejecutivo es el que lleva adelante el cobro y a su vez debería llevar adelante contraprestación del servicio.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene, asimismo que el cobro de una tasa debe corresponder siempre a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

TOTALMENTE DE ACUERDO. REALMENTE, YO ABONO HACE 32 AÑOS.
Y TRANSITAR POR LAS CALLES ES CASI IMPOSIBLE CUANDO LLUEVE.
Y YA ESTUVO 8 AÑOS LA MADRE, LUEGO 8 AÑOS EL YERNO Y AHORA LA HIJA Y ESPOSA DEL YERNO..
DONDE VAN A PARARNUESTROS IMPUESTOS?.