viernes, 19 de junio de 2026
Provinciales

Ratifican la competencia material de la Justicia de Corrientes en el caso Generación Zoe

En un fallo clave firmado este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta e inoficiosa la cuestión de competencia por la que insistiera la defensa técnica de Leonardo Cositorto, y validó lo actuado por la justicia de Corrientes. Ratificó la intervención del Tribunal local en los delitos de competencia ordinaria por los cuales resultaran condenados Leonardo Cositorto, Batista, Echegaray y Camelino por los delitos de Estafa y Asociación Ilícita.La defensa pretendía que las condenas quedaran sin efecto bajo el argumento de que los delitos debían juzgarse únicamente en el ámbito federal. Sin embargo, el Máximo Tribunal de la Nación —con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— sepultó ese reclamo al declarar lo expresado, dado que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ya confirmó la sentencia provincial en todas sus partes, hallándose en sede de ejecución de condena, porque el cimero tribunal local rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa.Con este respaldo de la Corte Nacional, las actuaciones regresarán al Juzgado de Garantías N° 2 de Goya para que remita al juzgado Federal, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador de la Nación interino con relación a los posibles delitos federales de lavado de activos e intermediación financiera sin la debida autorización del Banco Central.« — Para ver la nota completa, ingrese a la url de la nota — »

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