Polémica: permiten renovar el permiso de uso legal de armas sin un certificado de idoneidad
xEl Gobierno nacional dispuso hoy una modificación en los requisitos para el uso legal de armas que permite renovar el permiso sin la presentación de un certificado de idoneidad.La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución 67/2024 y lleva la firma del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac), Juan Pablo Allan. En su artículo 1, la medida establece que “los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros retirados de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al decreto 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración”.Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial, miembros de asociaciones de tiro, personal de embarcaciones, aeronaves, aeródromos y puertos y coleccionistas, son las personas comprendidas en la nueva reglamentación.La medida -argumentan- busca “optimizar el sistema de registración” y simplificarlo para aquellos que ya posean su permiso con anterioridad al considerar necesario darles “un tratamiento diferencial”. La polémica decisión se inserta en un contexto marcado por una liberalización en el uso de armas de fuego, promovida -ya desde la campaña- por el presidente Javier Milei. Si bien con el correr eleccionario, el hoy mandatario aclaró que su gobierno no produciría cambios sustanciales en la legislación, muchos dirigentes y legisladores de La Libertad Avanza (LLA) se muestran a favor de la libre portación y exponen armas en redes.Legislación en ArgentinaEn Argentina, la portación de armas de fuego está reglamentada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y varios artículos del Código Penal.Actualmente, para quienes posean armas es necesario contar con la credencial de legítimo usuario de armas de fuego y la de tenencia de armas. El otorgamiento de ellas o no, se evalúa a partir de 5 tipos distintos de autorizaciones: individual, colectivo, comercial, coleccionista y para entidades de tiro.Por otra parte, el artículo 189 bis del Código Penal establece que quienes porten “armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal” podrán recibir penas de 1 a 4 años de cárcel. Si las armas en tenencia son consideradas “de guerra”, las penas se elevan de los 3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses de cárcel.Redacción
