miércoles, 1 de julio de 2026
Provinciales

Pago de las propinas digitales: cuál es la novedad que introdujo el Gobierno

El mes pasado se habilitó el pago de propinas mediante medios electrónicos. En ese momento, se determinó que estas no generarían ninguna obligación impositiva para los comerciantes, dado que no forman parte de la remuneración de los trabajadores. Asimismo, se estableció que las propinas no podían ser objeto de retenciones o percepciones por parte de los administradores de tarjetas o agrupadores de pagos. Ahora, se agregó una nueva aclaración para brindar mayor precisión sobre el tratamiento de estas operaciones.A través de la Resolución General 11/2024 publicada en Boletín Oficial, las jurisdicciones adheridas al SIRTAC definieron lo siguiente: “a base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) es una unificación de los regímenes de recaudación de IIBB. Su objetivo es simplificar los cobros, de manera que se te aplique una retención única por operación, incluso si hay varias jurisdicciones involucradas.Cómo funcionan las propinas electrónicas« — Para ver la nota completa, ingrese a la url de la nota — »

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