La Justicia frenó un artículo del DNU que avalaba la venta de medicamentos fuera de farmacias
xEl Juzgado Federal número 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, ordenó poner un freno a los artículos 313 y 317 del megadecreto, en los que se eliminaba un párrafo de la ley 17.565, que rige desde el año 1967.”La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley”, establecía parte de la ley que quiso eliminar el Gobierno libertario. El fallo de la Justicia obedece a un amparo presentado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).”Las actividades desempeñadas por los farmacéuticos en las farmacias trascienden el ámbito individual de las responsabilidades profesionales, al resultar fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva. Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 rompen ese vínculo, al autorizar el funcionamiento de las farmacias sin un farmacéutico al frente, permitiendo que personas sin título habilitante puedan estar a cargo de dicho establecimiento”, argumentó Quirós.El magistrado también recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la actividad farmacéutica con “personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios”.
