La Corte Suprema rechazó la inscripción de tres progenitores para un niño
Editar epigrafeEditar embed En un fallo de gran relevancia para el Derecho de Familia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia que permitía la inscripción de tres progenitores para un niño. El máximo tribunal subrayó que el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que limita la filiación a un máximo de dos personas, es constitucional y su modificación compete exclusivamente al Poder Legislativo.El caso se centró en una solicitud de tres personas para inscribir la “triple filiación” de un niño concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Si bien una instancia anterior había declarado la inconstitucionalidad del artículo 558 por considerarlo “discriminatorio” frente a los nuevos modelos de familia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto dicha resolución.El fallo emitido ayer establece puntos clave que impactan en la labor judicial de todo el país, incluyendo la jurisdicción de Corrientes:Orden público de familia: la definición de cuántos vínculos filiales puede tener una persona es una cuestión constitutiva del orden público. Al no estar este número fijado taxativamente en la Constitución, su determinación es una facultad prudencial del Congreso de la Nación.« — Para ver la nota completa, ingrese a la url de la nota — »
