La corte provincial ratifica condena al municipio por basural
x El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia confirmó la sentencia que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de la ciudad y a implementar un plan integral de manejo de residuos. Esta decisión se basa en la existencia de un basural sin tratamiento adecuado, la falta de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado y la conducta negligente del municipio durante el proceso judicial y administrativo.El fallo unánime de los jueces, encabezado por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, determinó que los riesgos a la salud derivados del basural eran ciertos y actuales. Aunque no se pudo probar un daño concreto a la salud física de las personas, se enfatizó la necesidad de proteger el medio ambiente. La sentencia N°10/24 ordena al municipio a cumplir con un plan de manejo ambiental y a informar periódicamente sobre sus avances a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé.Gestión de residuos domiciliariosLa sentencia toma como base la Ley N° 6.422 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, que impone a los municipios la obligación de implementar un sistema integral para el manejo de residuos. El artículo 7 de esta ley prioriza acciones para prevenir y reducir la cantidad de residuos y sus impactos negativos, además de disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente. También exige el uso de metodologías evaluadas y calificadas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.El tribunal señaló que la Municipalidad de Santo Tomé mostró una conducta poco comprometida a lo largo del proceso judicial. La falta de un Estudio de Impacto Ambiental solo fue atendida tras una orden judicial previa, evidenciando la desidia del municipio en la gestión ambiental. Además, la Municipalidad argumentaba que el plan de manejo ambiental no podía ser impuesto por sentencia judicial, una posición que fue rechazada por la Corte Provincial.La Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Capital había dado curso al amparo, considerando que el derecho a un ambiente sano estaba en juego, derecho que incluye la salud y está consagrado en la Constitución Nacional, la Provincial y la Carta Orgánica Municipal. La sentencia de la Cámara había ordenado cumplir con las leyes ambientales para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.El expediente N° TDC 369/18, caratulado “Etchegaray Centeno Eduardo Raúl c/ Municipalidad de Santo Tomé s/ Amparo (Fuero Civil)”, documenta el proceso en el que se estableció que la sentencia debe mantenerse, obligando al municipio a actuar de manera diligente para eliminar el basural y gestionar los residuos de forma sostenible.Declaración del TribunalEl Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Santo Tomé, confirmando así la sentencia original y asignando las costas a la recurrente vencida. Esta decisión enfatiza la responsabilidad del municipio de Santo Tomé en la protección del medio ambiente y la salud pública, obligándolos a tomar medidas inmediatas y efectivas para eliminar el basural a cielo abierto y gestionar los residuos de manera adecuada.
