martes, 28 de julio de 2026
Locales

El Rol del Concejo Deliberante

Para empezar con el rol del Concejo Deliberante dentro de la comunidad, es importe establecer algunas cuestiones previas.

Partiendo de la forma de Gobierno de nuestro país (Representativa, Republicana) y a su vez siendo un Estado Federal, en el cual existe descentralización del poder. Es por ello que podemos decir que nos encontramos con tres niveles de estados: Nación, Provincia, Municipio, con sus respectivas competencias.

La nación, soberana; las provincias, a su vez autónomas, cuentan con sus respectivos representantes en cada poder (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

Asimismo, los municipios se gobiernan también mediante una división de poderes, solo que en este caso contarían con un Departamento Ejecutivo (Intendente -y vice Intendente- en algunos casos) y uno Deliberativo (Concejales), dependiendo las controversias judiciales al poder judicial de la provincia.

Desde la sanción de la Constitución Nacional, año 1853, se ha establecido la responsabilidad de organizar los municipios a las provincias. Eso quiere decir que las provincias se han reservado esta facultad ante nación.

 Por ello que podemos observar, hasta en provincias limítrofes, algunas diferencias en esta materia; por ejemplo: la provincia del Chaco y Misiones aun cuentan con Categorías de municipios (municipios de primera, segunda y tercera categoría), postura abandonada en la ultima reforma de la Constitución provincial de Corrientes, año 2007.

Con respecto al gobierno municipal de la provincia de Corrientes, como antes señalábamos, es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El departamento Ejecutivo, está a cargo de una persona con el título de Intendente (recordemos que en la provincia de Corrientes también cuenta con la figura del Vice Intendente, con sus respectivas funciones). Y el departamento Deliberativo es desempeñado por un órgano colegiado denominado Concejo Deliberante. La Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por el Viceintendente, que sólo vota en caso de empate, o por un concejal electo de su seno, conforme determine la Carta Orgánica. (art. 220 Constitución de la provincia de Corrientes).-

En consideración a la presidencia del Concejo Deliberante, es importante tener presente lo que estipule la Carta Orgánica de cada municipio (en caso que la tuviere o en la Ley Orgánica de Municipalidades); por ejemplo, en la Ciudad de Corrientes, el presidente del Concejo Deliberante es un Concejal electo de su seno (Según art. 36 -Reglamento Interno); mientras que en otras localidades, esa función es llevada a cabo por el Vice Intendente Municipal (Santa Ana de los Guácaras, según su Carta Orgánica en su art 168).

Ahora bien, ¿Cuál es el rol del Concejo Deliberante? Para contestar esa pregunta, lo primero que debemos hacer es determinar si el municipio cuenta con Carta Orgánica, o si se rige de manera supletoria por la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual es dictada por la legislatura provincial.

Teniendo en cuenta, por ejemplo, la Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, las funciones del Concejo deliberante serian, entre otras: dictar ordenanzas sobre:

Habilitación de comercio y actividades económicas.

Higiene, moralidad, salubridad pública y seguridad sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes con la Nación y con la Provincia.

Servicios públicos y de interés general pudiendo disponer su gestión directa por sí o por organismos descentralizados o, por concesión temporal a personas físicas o jurídicas otorgada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante previa licitación pública en el caso de particulares.

Abasto, bromatología y control de alimentos y procesos.

Urbanismo, recreación y espectáculos públicos.

Recolección y disposición final de residuos.

Control de animales domésticos, esterilización y vacunación.

Vialidad, tránsito y transporte

Seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos.

Presupuesto participativo.

Crear comisiones vecinales y otras formas de integración vecinal a la gestión local

Protección, preservación y promoción del ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la poluciónambiental, tendiendo al desarrollo sostenible y sustentable.

Controlar el tránsito urbano y suburbano, promover la seguridad vial y la prevención y represión de faltas y delitos, coordinando esfuerzos con las autoridades provinciales y/ o nacionales.

Elaborar planes estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la zonificación urbana para garantizarla calidad de vida de los vecinos.

Por último, debemos saber el funcionamiento del Concejo Deliberante, el cual comenzaría sus sesiones ordinarias el 1° de Marzo al 30 de noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por un máximo de treinta (30) días corridos por el propio Concejo Deliberante o a pedido del Departamento Ejecutivo. En la primera Sesión Ordinaria el Concejo integrará las Comisiones permanentes que el reglamento establezca (necesarias para el funcionamiento interno del Concejo Deliberante: asuntos constitucionales; legislación general; presupuesto y hacienda; educación; cultura; de las personas mayores, etc. Como así también día y hora en el que se llevarían a cabo las sesiones ordinarias antes mencionadas.

En consecuencia,  cabe aclarar que cada uno de los Concejales tienen la potestad de presentar proyectos, de velar por el bienestar de la comunidad, de representar al vecino (al que los votó y al que no los votó).

Es importante para poder realizar una buena gestión el recorrer los barrios, interiorizarse en las problemáticas, y a su vez, detectar las falencias existentes como ser la situación de calles, alumbrado, transporte, recolección de residuos, entre otras cosas.

La mejor función es la que se hace mediante la acción, y en este caso la acción directa desde el Concejo Deliberante solicitando pedidos de informes al departamento Ejecutivo sobre aquellas cuestiones que consideren necesarias esclarecer para una gestión solida y eficaz.

Dr. Nicolas Calvano- Prof. Universitario en Abogacía

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