DIVISION DE PODERES
Antes de entrar en el desarrollo de división de poderes, es importante hacer hincapié en la forma de Gobierno de nuestro país (Representativo, Republicano) dentro de un Estado Federal.
Con respecto al sistema representativo, afianzado en el art 22 de la Constitución Nacional, donde establece que: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…” Por lo cual serán los funcionarios los que representen al pueblo, en los distintos poderes del estado.
Asimismo, y teniendo en cuenta el sistema Republicano, podemos nombrar algunas de las características de este sistema, entre las más importantes: La soberanía reside en el pueblo; Libertad e igualdad ante la ley para la ciudadanía; y Las instituciones políticas ejercen un mutuo contrapeso, División de Poderes (Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial).

El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la Nación (Gobernador en las provincias e intendente en municipios); Tiene a su cargo la administración general del país, promulga y ejecuta las leyes (en el caso de los intendentes, ordenanzas municipales).
Con respecto al Poder Legislativo, que es el poder que tiene como función la de dictar las leyes, es decir, las normas que los ciudadanos tenemos que cumplir, y es ejercido por el Congreso de la Nación, que está formado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación. Cabe hacer mención que en las provincias pueden ser unicamerales, en las que solo cuentan con Cámara de Diputados provinciales (ejemplo: Chaco, Misiones, Formosa) o bicamerales, en las que poseen Cámaras de Diputados y Senadores provinciales (ejemplo: Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos). Asimismo, los municipios cuentan con Concejos Deliberantes, integradas por concejales.
Tanto el poder ejecutivo, como el poder legislativo son elegidos mediante el voto de los ciudadanos.
El Poder Judicial, en cambio son designados mediante un sistema prestablecido en las constituciones, en las que participan los otros poderes del estado, ya sea nacional o provincial, (por ejemplo, a nivel nacional: La designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional).
Su principal función es Interpretar las leyes y hacerlas cumplir a través de sus sentencias.
En consecuencia, los municipios no cuentan con este poder, rigiéndose por el Poder Judicial provincial. Cabe aclarar que lo que conocemos como Tribunales Administrativos de Faltas tendrán como competencia el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a las normas municipales o de otra jurisdicción cuya aplicación corresponda a la Municipalidad, se encuentra dentro de la orbita del departamento ejecutivo municipal.
Estos poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) son independientes, gracias a ello se complementan, controlan y equilibran entre sí. Garantizan la creación, ejecución y respeto de las leyes, necesarias para que el país funcione correctamente.
Dr. Nicolas Calvano- Prof. Universitario en Abogacía
